Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la creación, organización, atribuciones y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que en el contexto de esta ley se denominará LA PROCURADURIA.
Art. 2.- La Procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.
Art. 3.- La Procuraduría, estará a cargo del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea que actue personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá establecer dependencias en cualquier lugar de la República.
No hay comentarios:
Publicar un comentario