miércoles, 19 de mayo de 2010

II Encuentro Regional. “DESAFÍOS PARA UNA NUEVA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA DEL AGUA Y SANEAMIENTO EN CENTROAMÉRICA”

DECLARATORIA DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
Reunidos y reunidas, en San Salvador, El Salvador, los y las representantes
de diversas redes, organizaciones sociales, iglesias y sindicatos,
comprometidos en luchar por la sustentabilidad y el derecho humano al
agua en Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador.
Preocupadas y preocupados por el rumbo de las políticas públicas que
nuestros gobernantes están impulsando para la gestión de este líquido vital,
celebramos una vez más un encuentro, que nos brinde un análisis de los
desafíos para una nueva institucionalidad pública del agua y saneamiento en
la región, además de la oportunidad de crear alianzas y coordinaciones
necesarias para la defensa, protección y sustentabilidad del recurso hídrico
de manera solidaria en Centroamérica.

LEY DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS CAPITULO I CREACION, OBJETO Y NATURALEZA

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto la creación, organización, atribuciones y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que en el contexto de esta ley se denominará LA PROCURADURIA.

Art. 2.- La Procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos.

Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y los de la tercera generación contemplados en la Constitución, Leyes y Tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.

Art. 3.- La Procuraduría, estará a cargo del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, ya sea que actue personalmente o por medio de sus delegados. La Procuraduría tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá establecer dependencias en cualquier lugar de la República.

jueves, 6 de mayo de 2010

Declaración Universal de Derechos Humanos.


CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;  

PRONUNSIAMIENTOS