Misión, Visión

El pensamiento estratégico institucional de la PDDH en su conjunto representa las orientaciones maestras del rumbo institucional y del compromiso para con el país. Está integrado por tres elementos: La Misión, la cual refleja la razón de ser de la PDDH y que se deriva de su ley de creación; la Visión, que representa el rumbo hacia donde debe dirigirse la Institución en los próximos años y los Valores, principios orientadores de conducta de todo el personal en el ejercicio de sus responsabilidades.

Misión
“Somos una institución de rango constitucional con el mandato de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a través de la protección, promoción y educación de los mismos, para contribuir con el reconocimiento de la dignidad humana y desarrollar el Estado Democrático de Derecho”.

Visión

“Ser la institución del Estado de mayor credibilidad con un amplio reconocimiento de la población y las autoridades a las que dirige su acción en materia de derechos humanos”.

Valores

DIGNIDAD: Respeto y trato humano hacia los demás.
JUSTICIA: Igualdad y rectitud en el desempeño.
EQUIDAD: Atención con eficiencia y sin distinción.
SOLIDARIDAD: Trabajar en equipo e identificados con los demás.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha
proseguido con su misión constitucional de fiscalización, tutela y promoción de los Derechos Humanos. En los diversos pronunciamientos, encuentros, desplazamientos a lo largo y ancho del país, intervenciones en la prensa y programas permanentes de monitoreo y promoción de los derechos humanos de los habitantes de El Salvador,

Función de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos


Fiscalización de los Derechos Humanos.
Tutela de los Derechos Humanos (Protección de los DH)
Promoción de los Derechos Humanos



Art. 194 I Constitución de la República y Art. 11 Ley de la PDDH.tc \l2 "Art. 194 I Constitución de la República y Art. . 11 Ley PDDH.
El mandato de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, básicamente se encuentra en dos instrumentos jurídicos: 1º. La Constitución de la República; y 2º. La Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Decimos básicamente, porque existen otras leyes que asignan atribuciones especiales a la PDDH, por ejemplo el Código de Familia, la Ley Penal Juvenil y quizá en el futuro la Ley de Procedimientos Constitucionales.
La Constitución en el Art. 194 I y la Ley de la PDDH en el Art. 11, enumeran las atribuciones principales y que pueden resumirse así:

1.- Velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos:
A.   Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de     violaciones a los derechos humanos;
B.   Asistir a  las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
C.   Promover recursos administrativos o judiciales para la protección de los derechos humanos;
D.   Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad y cuidar que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
E.  Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
F.   Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
G.   Elaborar y publicar informes;
H.   Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos;
I.    Velar por el cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere promovido o en las acciones judiciales en que se interesare; y
J.   Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos. 

Arriba
A.   Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas,  es decir cuando aquella cause agravios a las personas.
                                                                                          Arriba
Promover los Derechos Humanos
A.   Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el      conocimiento y respeto de los derechos humanos;
B.   Promover reformas ante los órganos del Estado para el progreso de los derechos humanos;
C.   Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los  derechos humanos;
D.   Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre  derechos humanos;
E.   Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir  violaciones a los derechos humanos;
F.   Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos  de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales  y  con los diversos sectores de la vida nacional.

Arriba
Otras funciones del Procurador o Procuradora.
A.   Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita;
B.   Emitir el reglamento para la aplicación de la ley;
C.   Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias de los funcionarios y empleados de la institución; y
D.   Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente.

Arriba

PRONUNSIAMIENTOS