Con la participación de los directores de las unidades de salud representantes de las municipalidades del departamento de sonsonate, organizaciones no gubernamentales, Asociación Fe y Trabajo, FUMA y sociedad civil se realizo la reunión mensual en esta delegación
- · Saludo y bienvenida de los participantes.
- · Charla sobre el rol del procurador de derechos humanos
- · Mesas de trabajo para discutir los indicadores de monitoreo de los servicios de salud
- · Acuerdos
- · Cierre
La procuradora para de derechos humanos de esta delegación monitorea y da la bienvenida a los presentes y desarrolla la temática auxiliándose de la constitución de la republica en su artículo 194 y realiza una sesión participativa
Art. 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes Funciones: (1)
I. Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos: (1)
1º.- Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos; (1)
2º.- Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; (1)
3º.- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; (1)
4º.- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; (1)
5º.- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa; (1)
6º.- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos; (1)
7º.- Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas; (1)
8º.- Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos; (1)
9º.- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; (1)
10º.- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; (1)
11º.- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente; (1)
12º.- Elaborar y publicar informes; (1)
13º.- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos; (1)
14º.- Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley. (1)
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente. (1)
II. Corresponde al Procurador General de la República: (1)
1º.- Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; (1)
2º.- Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales; (1)
3º.- Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia; (1)
4º.- Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. (1)
Luego se realizaron los grupos de trabajo para realizar los aportes a la hoja de monitoreo legando a la conclusión que de las tres encuestas analizada se podía tomas la ultima con un par de observación y preguntas.
Se deja el tiempo para socializar las conclusiones de los grupos de trabajo.
Se le agradece a la FUMA por aportar el la logística el refrigerio y a la Asociación fe y trabajo por compartir material referente al CAMBIO CLIMATICO para que en las diferentes unidades se aborde el tema
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