miércoles, 22 de junio de 2011

MESA DEPARTAMENTAL DE SALUD

Con la participación de los directores de las unidades de salud representantes de las  municipalidades del departamento de sonsonate, organizaciones no gubernamentales, Asociación Fe y Trabajo, FUMA y  sociedad civil  se realizo la reunión mensual en esta delegación
Agenda
  • ·         Saludo y bienvenida de los participantes.
  • ·         Charla sobre el rol del procurador de derechos humanos
  • ·         Mesas de trabajo para discutir los indicadores de monitoreo de los servicios de salud
  • ·         Acuerdos
  • ·         Cierre


La procuradora para de derechos humanos de esta delegación monitorea y da la bienvenida a los presentes y desarrolla la temática auxiliándose de la constitución de la republica en su artículo 194 y realiza una sesión participativa

Art. 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes Funciones: (1)

I. Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos: (1)

1º.- Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos; (1)
2º.- Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; (1)
3º.- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; (1)
4º.- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; (1)
5º.- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa; (1)
6º.- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos; (1)
7º.- Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas; (1)
8º.- Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos; (1)
9º.- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; (1)
10º.- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; (1)
11º.- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente; (1)
12º.- Elaborar y publicar informes; (1)
13º.- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos; (1)
14º.- Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley. (1)
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente. (1)

II. Corresponde al Procurador General de la República: (1)

1º.- Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces; (1)
2º.- Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales; (1)
3º.- Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los Procuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a los Procuradores de Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de su dependencia; (1)
4º.- Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. (1)
 
Luego se realizaron los grupos de trabajo para realizar los aportes a la hoja de monitoreo legando a la conclusión que de las tres encuestas analizada se podía tomas la ultima con un par de observación y preguntas.

Se deja el tiempo para socializar las conclusiones de los grupos de trabajo.

Se le agradece a la FUMA por aportar el la logística el refrigerio y a la Asociación fe y trabajo por compartir material referente al CAMBIO CLIMATICO para que en las diferentes unidades se aborde el tema

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PRONUNSIAMIENTOS